DEFINICION DEL PROGRAMA SOCRATES/ERASMUS:
El Programa Socrates es un programa de la Unión Europea adoptado en junio de 1997 para la cooperación en el ámbito de la educación. El capítulo de Socrates dedicado a la enseñanza superior es Erasmus. A través de esta acción, las Universidades reciben ayudas financieras, con el fin de fomentar el intercambio de estudiantes y profesores y la cooperación en la enseñanza superior entre los países de la UE y los países asociados (Noruega, Islandia, Liechtenstein, Eslovaquia, Chipre, Hungría, Polonia, Rumanía, Chequia, Letonia, Estonia, Lituania, Bulgaria y Eslovenia)
REQUISITOS PARA PODER DISFRUTAR DE UNA BECA SÓCRATES/ERASMUS:
Los estudiantes que emprendan un programa de estudios formalmente acordado en una Universidad asociada será considerados como "Estudiante ERASMUS" siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
El periodo de estudios realizado en el centro asociado deberá ser de entre tres meses y un año.
El periodo de estudios en el extranjero deberá formar parte integral del programa de estudios del centro de origen.
Deberá otorgarse pleno reconocimiento académico al periodo de estudios en el extranjero: En el contexto de los programas de movilidad de estudiantes ERASMUS, el pleno reconocimiento académico de los estudios en el extranjero se define como la disposiciónde la universidad que envía al estudiante a reconocer que el periodo de estudios realizado en el extranjero (incluidos los exámenes u otras formas de evaluación) es reconocido en sustitución de un periodo comparable de estudios (de la misma manera exámenes u otras formas de evaluación) en el centro de origen, aun cuando varíe el contenido concertado del programa de estudios.
Las universidades asociadas y cada estudiante deberán concertar el programa de estudios antes de que el estudiante salga extranjero. El estudiante deberá ser informado por escrito sobre el contenido del acuerdo. Al final del periodo de estudios en el extranjero, la universidad de acogida deberá entregar al estudiante visitante y a la Universidad de origen un certificado en el que confirme que se ha
completado el programa de estudios concertado, junto a una relación de los resultados obtenidos.
No deberán pagarse tasas universitarias en el centro de acogida (a efectos de tutoría, inscripción, exámenes, uso de los laboratorios y bibliotecas, etc.) y deberá mantenerse en su totalidad el pago de becas y prestamos nacionales a los estudiantes que acudan al extranjero. No obstante el centro de origen podrá continuar percibiendo las tasas universitarias de los estudiantes que se desplacen al
extranjero.
Los estudiantes deberán haber cumplido su primer año de estudios universitarios.
Los estudiantes deberán matricularse en un programa ordinario de estudios de enseñanza superior, encaminado a la obtención de un titulo o diploma, que incluya la posibilidad de realizar un doctorado reconocido con arreglo a la normativa de un Estado miembro. Un periodo de estudios en el extranjero con ERASMUS podrá incluir formación práctica siempre que vaya acompañada o precedida por un periodo mínimo de estudios en el extranjero de tres meses y que sea reconocida como parte integrante del programa de estudios. Esto implica que el centro de acogida y de origen jugaran un papel activo en la organización y supervisión del periodo de prácticas.
Se subraya el hecho de que ser un estudiante ERASMUS no supone necesariamente que el estudiante recibe una beca de movilidad de ERASMUS. También debe observarse que el número de estudiantes salientes y acogidos que figuran en la solicitud ERASMUS de la Universidad no determina necesariamente el número de becas de becas de movilidad distribuidas por las Agencias Nacionales a los estudiantes ERASMUS. El número de becas de movilidad de estudiantes concedido depende principalmente de la disponibilidad presupuestaria, el equilibrio de los flujos de estudiantes entre los países y las distintas disciplinas, y la disponibi1idad de la financiación complementaria por otras fuentes.